El Impuesto Único Sobre Inmuebles: entre la justicia fiscal y la inequidad tributaria
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Una de las propuestas recurrentes en los discursos de candidatos a diputados —y también de diputados electos— es la eliminación del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), por considerarlo contrario a los principios de justicia fiscal. El argumento central suele partir de una premisa básica del derecho tributario: únicamente deberían gravarse los incrementos patrimoniales. Desde esa perspectiva, el IUSI no parece un buen ejemplo de imposición justa.

En efecto, al momento de adquirir un bien inmueble —ya sea por compraventa o por donación— se paga el Impuesto al Valor Agregado o el timbre fiscal correspondiente, calculado sobre el valor del inmueble. Ese valor representa, precisamente, el incremento patrimonial del adquirente. Sin embargo, una vez superado ese momento inicial, la simple tenencia del bien no implica necesariamente una ganancia ni un flujo de dinero periódico. En muchos casos, incluso puede suponer una pérdida de valor del patrimonio. A pesar de ello, la obligación de pagar el IUSI subsiste de manera anual.

Justificaciones históricas del impuesto a la tenencia de la tierra

Históricamente, los tributos sobre la tenencia de la tierra han existido de forma constante, aunque su justificación ha sido ampliamente debatida. Tradicionalmente, se han sustentado en tres enfoques principales.

1. La teoría del beneficio recibido

Según esta teoría, el propietario de un bien inmueble recibe del Estado —y en particular de las municipalidades— una serie de servicios que inciden directa o indirectamente en el valor de su propiedad. Entre estos servicios se incluyen la seguridad, el alumbrado público, el mantenimiento de calles, el ornato y otros similares. En consecuencia, el propietario debería contribuir al financiamiento de dichos servicios.

No obstante, cabe preguntarse si estos servicios no se financian ya a través de otros impuestos, tasas y contribuciones específicas, como la contribución por alumbrado público, el boleto de ornato o el impuesto de circulación de vehículos, entre otros. Desde esta óptica, el IUSI podría resultar redundante.

2. La teoría de la capacidad contributiva

Para los defensores de esta postura, la propiedad de un bien inmueble refleja una determinada posición económica que debe ser gravada, independientemente de que el bien genere o no un beneficio económico directo.

Sin embargo, esta premisa no siempre se cumple en la realidad. La capacidad contributiva no se determina únicamente por la existencia de un patrimonio, sino por la capacidad real de una persona para contribuir al gasto público una vez cubiertas las necesidades básicas para una vida digna, como la alimentación, la vivienda y el vestido. Una persona puede ser propietaria de una vivienda y, aun así, carecer de ingresos suficientes para subsistir. En esos casos, exigir el pago del IUSI por el solo hecho de poseer una casa resulta tributariamente injusto.

3. El impuesto con fines extrafiscales

Un impuesto es extrafiscal cuando su finalidad principal no es recaudar, sino modificar conductas consideradas socialmente indeseables. Este tipo de tributos —a menudo llamados impuestos pigouvianos— busca incentivar o desincentivar determinadas prácticas.

Desde esta perspectiva, el IUSI puede entenderse como un instrumento para promover el uso eficiente del suelo. La idea es evitar la especulación inmobiliaria, el acaparamiento de tierras y la existencia de bienes ociosos, incentivando que los inmuebles se destinen a actividades productivas. Bajo esta lógica, quien posee múltiples propiedades se ve motivado a venderlas o arrendarlas para poder cubrir el impuesto, ya que mantenerlas desocupadas implicaría una pérdida económica.

Un impuesto polémico con efectos regresivos

En síntesis, el IUSI es un impuesto profundamente polémico que requiere una revisión seria de sus fallas estructurales, ya que en determinados casos puede generar efectos regresivos. Por ejemplo, una persona puede poseer una vivienda y, gracias a ello, evitar el pago de una renta. Sin embargo, si pierde su fuente de ingresos y no logra generar recursos suficientes para subsistir, la carga del IUSI puede agravar progresivamente su situación económica, obligándola eventualmente a vender su vivienda y desprenderse de su patrimonio.

Desde la teoría tributaria, este escenario vulnera principios fundamentales como el de capacidad contributiva y puede incluso afectar derechos humanos básicos, como el derecho a la vivienda y a la propiedad.

¿Eliminar o reformar el IUSI?

Eliminar el IUSI por completo tampoco parece una solución equitativa, ya que implicaría exonerar indiscriminadamente tanto a personas con capacidad contributiva como a aquellas que carecen de ella. La alternativa más razonable es una reforma integral de la Ley del IUSI que permita una recaudación más justa.

Entre las medidas que podrían considerarse se encuentran:

  • Exonerar del pago del IUSI a las personas que posean un único inmueble destinado a vivienda familiar.
  • Hacer más práctico y accesible el procedimiento de revisión del valor real del inmueble para determinar la base imponible, aun cuando la ley ya contemple esta posibilidad.
  • Establecer que la base imponible se determine mediante una valuación técnica realizada por expertos en catastro, y no únicamente con base en el valor de adquisición del inmueble.
  • En el caso de bienes arrendados, permitir que el propietario se libere del pago del IUSI cuando demuestre el pago del IVA correspondiente al arrendamiento, aun reconociendo que esta medida podría generar riesgos de evasión si no se fiscaliza adecuadamente.

La discusión sobre el IUSI no debería centrarse únicamente en su eliminación, sino en cómo transformarlo en un impuesto compatible con los principios de justicia tributaria, equidad y respeto a los derechos fundamentales.

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